domingo, 2 de marzo de 2008

ANEXO

Para refrescarle la memoria a algunos, aquí están ciertos puntos importantes de la Ley Orgánica Del IPN ARTICULO 1.- El Instituto Politécnico Nacional es la institución educativa del Estado creada para Consolidar, a través de la educación, la Independencia Económica, Científica, Tecnológica, Cultural y Política para alcanzar el progreso social de la Nación, de acuerdo con los objetivos Históricos de la Revolución Mexicana, contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
ARTÍCULO 3.- Son finalidades del Instituto Politécnico Nacional: I.- Contribuir a través del proceso educativo a la transformació n de la sociedad en un sentido democrático y de progreso social, para lograr la justa distribución de los bienes materiales y culturales dentro de un régimen de igualdad y libertad;
V.- Investigar, crear, conservar y difundir la cultura para fortalecer la conciencia de la nacionalidad, procurar el desarrollo de un elevado sentido de convivencia humana y fomentar en los educandos el amor a la paz y los sentimientos de solidaridad hacia los pueblos que luchan por su Independencia;
VI.- Promover en sus alumnos y egresados actitudes solidarias y democráticas que reafirmen nuestra independencia económica;
VII.- Garantizar y ampliar el acceso de estudiantes de escasos recursos a todos los servicios de la Enseñanza técnica que preste el instituto;
IX.- Promover la creación de industrias y servicios que lo vinculan al sistema nacional de producción y le permitan coadyuvar al desarrollo de la comunidad;
X.- Participar en la constitución de asociaciones, sociedades y patronatos que tengan por objeto impulsar el desarrollo de sus actividades y en la coordinación de las personas físicas o morales que contribuyan a la realización de las finalidades del Instituto; XI.- Programar y promover las actividades culturales, recreativas y deportivas que coadyuven al desarrollo armónico de la personalidad del educando, así como aquellas de interés para la comunidad politécnica y para la sociedad en general; XII.- Patrocinar y organizar la realización de congresos, asambleas, reuniones, competencias, concursos y otros eventos de carácter educativo, científico, tecnológico, cultural y deportivo;
XIII.- Promover y editar obras que contribuyan a la difusión de la cultura y del conocimiento científico y tecnológico;
XIV.- Estimular a su personal para que participe en la elaboración de material didáctico, libros de texto y obras técnicas, científicas y culturales; XVII.- Promover el intercambio científico, tecnológico y cultural con instituciones educativas y Organismos nacionales, extranjeros e internacionales;
XVIII.- Establecer comunicación permanente con sus egresados y promover su participación en las actividades del Instituto, para afirmar su vinculación con la comunidad politécnica
ARTICULO 24.- Los Consejos Técnicos Consultivos Escolares elegirán en sus respectivos planteles, de entre los profesores de mayor antigüedad, a los decanos de cada una de las escuelas, centros y unidades de enseñanza y de investigación del Instituto. El Director General designará de entre los decanos, al Presidente del Decanato, quien tendrá a su cargo las siguientes funciones:
II.- Promover y realizar estudios históricos que contribuyan a difundir el pensamiento, filosofía y objetivos del Instituto.
ARTICULO 4.- Para el cumplimiento de sus finalidades, el Instituto Politécnico Nacional tendrá las siguientes atribuciones:
XVIII.- Establecer comunicación permanente con sus egresados y promover su participación en las actividades del Instituto, para afirmar su vinculación con la comunidad politécnica;
ARTICULO 5.- La educación que imparta el Instituto Politécnico Nacional será gratuita.
ARTICULO 34.- Las asociaciones de alumnos se organizarán en la forma que los mismos determinen y serán independientes de las autoridades y órganos del Instituto.

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